Desde la semana pasada se ha registrado un problema generalizado con las declaraciones anuales de las personas morales que consiste en que, al día siguiente de haber capturado datos y quedando supuestamente guardados, el formato aparece “en blanco”, sin los datos que se capturaron al día anterior.
Este problema se está presentando de manera generalizada e impide a los contribuyentes avanzar con el trabajo administrativo que implica la preparación y llenado de una declaración anual.
Hasta el momento no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad y no se han manifestado tampoco en el sentido de que tengan reconocida la falla.
Por lo pronto, es importante que los contribuyentes planeen su trabajo de declaraciones anuales teniendo en mente que, en tanto este problema no se corrija, no podrán cargar los datos pensando que estos quedarán guardados para el día siguiente.
Sin duda esto representa un gran retraso en la ejecución de los trabajos de la temporada de impuestos, y será conveniente que la autoridad emita una solución y una postura sobre la posibilidad de tener plazos adicionales para la presentación de declaraciones anuales.
Cualquier profesor de asignatura, independientemente de que sea contratado por jornadas completas, media jornada o por hora clase, en principio es sujeto de aseguramiento del Régimen Obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12, Fracción I, de la LSS; no obstante para que no sea considerado sujeto de aseguramiento debe acreditarse ante el IMSS, que:
A efectos de comprobar ante el Seguro Social que se cumplió con los requisitos señalados, toda institución educativa deberá conservar durante cinco años, conforme al Artículo 30 del CFF, la siguiente documentación:
ACTIVIDADES VULNERABLES.- EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES COMPETENTE PARA TRAMITAR VISITAS DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO PARA REQUERIR INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN, DATOS O IMÁGENES NECESARIOS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN ESA MATERIA.-
En términos de los Artículos 1° y 2° de la Ley de dicho órgano desconcentrado se advierte que la naturaleza del ámbito sustancial de sus facultades es el fiscal y aduanero; mientras que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no tiene esa naturaleza; sin embargo, no debe pasar inadvertido que conforme a los artículos 2, 5 y 6 de esa Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para aplicarla en el ámbito administrativo. De ahí que se explique que el artículo 4° de su reglamento estipule que el Servicio de Administración Tributaria, en adición de sus facultades fiscales y aduaneras, es competente para comprobar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de actividades vulnerables.
En consecuencia, fue decisión del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de su facultad constitucional reglamentaria, determinar que el Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerza las atribuciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con independencia de que no se trate de una materia fiscal o aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 702/15-01-01-2/1528/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
La autoridad hacendaria al percatarse de que el contribuyente omitió exhibir la declaración del ejercicio podrá llevar a cabo cualquiera de las siguientes actuaciones:
Los efectos de no presentar en tiempo y forma la declaración anual son severos e implican un menoscabo en el patrimonio del particular, ya que en el momento de ser descubierta la omisión se pagará la contribución con actualizaciones y recargos (Arts. 17-A y 21, CFF).
Uno de los ajustes realizados a la RMISC 2021 fue la inclusión de la Regla 3.9.19. que establece que para efectos del Artículo 14 de la LISR (presentación de pagos provisionales de las personas morales), se deberán declarar dichos pagos mensuales del ejercicio mediante el aplicativo de la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la Regla 2.8.4.1.
En dicha regla se destaca que la declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago. De igual forma se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
Además, se indica que en el supuesto que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.
Esto ha generado diversas dudas por parte del contribuyente, entre las que destaca ¿a partir de cuándo el servicio de declaraciones y pagos del portal del SAT va a contener las declaraciones de pagos provisionales prellenados para personas morales del régimen general del Ley?
Aún no se cuenta con una fecha exacta para la aplicación de las declaraciones provisionales prellenadas; sin embargo, mediante el artículo cuadragésimo noveno transitorio de la RMISC 2021, se indicó que hasta en tanto se publiquen en la página de Internet del SAT las declaraciones señaladas en las Reglas 3.9.19. (pagos provisionales de ISR para personas morales) y 4.1.11. (IVA retenciones), se deberá de presentar a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente, como tradicionalmente se viene realizando.
No obstante, la autoridad debe considerar algunos aspectos antes de la entrada en vigor del nuevo aplicativo, ya que, pudieran presentarse variaciones entre los CFDI de ingreso y los precargados en el aplicativo.
Algunos ejemplos de ello son:
La autoridad se debe cuestionar este tipo de operaciones, toda vez que lejos de tener un mayor control de los pagos provisionales, puede ocasionar la aplicación de diversos criterios por parte de los contribuyentes.
Además de que no sería la primera ocasión que un aplicativo del SAT resulta contraproducente para los fines establecidos, basta con recordar el aplicativo de “Mi contabilidad” o el de “Subcontratación laboral”.
El SAT ha indicado que el aplicativo se pondrá a disposición un mes antes de que vaya a iniciar operación, a fin de que lo conozcan, junto con la guía de llenado.
Frente a los banqueros de México, el presidente Andrés Manuel López Obrador, enfatizó que en nuestro país las reglas de inversión y operación de empresas nacionales y extranjeras no han cambiado, ya que su gobierno está a favor de los negocios en el marco de la ley y con ganancias razonables, aunque, advirtió que se acabaron aquellas acciones bajo prácticas corruptas o de influyentismo. Al clausurar la edición 84 de la Convención Bancaria, organizada por la Asociación Mexicana de Bancos de manera virtual y enmarcada por la pandemia de Coronavirus, el mandatario mexicano también prometió que próximamente buscará trabajar con la banca en la creación de una reforma profunda y radical para simplificar la burocracia en beneficio de las empresas.
“Les aseguro que no cambiaron las reglas para que ustedes sigan operando sin trabas de ninguna índole en el mercado nacional. Que nadie se confunda, seremos siempre respetuosos de las empresas y los bancos del sector privado nacional y extranjero”, subrayó el presidente ante poco más de 70 banqueros reunidos en el patio del Club de Banqueros de la Ciudad de México. Asimismo, en su tercera participación anual en la Convención Bancaria, López Obrador reiteró que su administración busca transformar a México junto con la Banca a través de un camino honesto y de concordia. “Estamos a favor de que se hagan negocios en el marco de la ley y con ganancias razonables, lo que no se permite es la corrupción y el influyentismo. Eso se acabó, vamos a transformar a México, como lo estamos haciendo, juntos, por el camino de la honestidad y la concordia”, dijo.
Fuente: Maritza Pérez. El Economista.
Con fecha 10 de marzo de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 700 04 00 00 00 2021-131 por el que se da a conocer listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del Artículo 18-D, Fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
En esta publicación se dan a conocer los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), quienes deberán trasladar el IVA a sus clientes en México, cobrarlo y enterarlo a la autoridad en los plazos y términos que establece la propia ley del impuesto.
Con este nuevo listado este padrón integra 86 empresas que conforman lo que se conoce como Plataformas Digitales, entre las que se encuentran los principales sitios de Internet como Google, Facebook, Amazon, Airbnb, Spotify, entre otras.
Llama la atención que esta publicación la empresa Netflix ya no queda incluida en este padrón. La razón de que Netflix no esté más en este padrón es porque en él se incluyen únicamente aquellas plataformas que son residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. En el caso de Netflix, ya ha sido constituida como una entidad legal mexicana, bajo la razón social “Netflix México S. DE R.L. DE C.V” con el Registro Federal de Contribuyentes NME110513PI3.
Esto es importante porque durante el tiempo que estuvo en el padrón se utilizó el RFC de la razón social extranjera “NIB110729FX4”, por lo que ahora los registros contables y demás documentación de las operaciones realizadas ahora con la nueva razón social deben hacerse referidos al RFC de la empresa mexicana. Otro aspecto importante es que ahora las factura que Netflix emita y que se usen para efectos de deducción fiscal y acreditamiento de impuestos deben ser en la forma de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFD); es decir, en formato XML y su representación impresa.
Aquellos contribuyentes que realicen operaciones con Netflix que tengan efectos fiscales, deberán observar que los requisitos de documentación y comprobación ahora estén sujetos a los de una empresa mexicana.
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